Los proyectos de Órdenes Ministeriales establecen los costes tipo aplicables para el cálculo de las ayudas destinadas a compensar los sobrecostes en el transporte marítimo y aéreo de mercancías agrícolas o industriales, con origen o destino en las Islas Canarias. La Comisión reitera la recomendación de revisar el diseño y la metodología para la determinación de los costes tipo y desarrollar la evaluación ex post de la eficacia de las ayudas para lograr los objetivos pretendidos.
La CNMC ha emitido un informe conjunto sobre los proyectos de Órdenes Ministeriales por las que se determinan los costes tipo aplicables a los costes subvencionables en el transporte aéreo y marítimo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias para el año 2019. Estos costes se encuentran regulados en los Reales Decretos 552/2020 (mercancías incluidas en el Anexo I TFUE) y 147/2019 (mercancías no incluidas en el Anexo I TFUE).
La CNMC ha evaluado en ocasiones anteriores los proyectos anuales de medidas para el cálculo de este tipo de costes, cuya finalidad es compensar al transporte aéreo y marítimo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias debido a su lejanía con respecto al mercado continental.
Sin poner en duda la utilidad de estas medidas, la CNMC ha cuestionado en varias ocasiones tanto el diseño de la ayuda como la metodología para su concesión.
En este sentido, la CNMC recomienda que el cálculo de las compensaciones se base en los costes de una empresa eficientemente gestionada, en vez de en el promedio de los costes incurridos.
Además, insiste en mejorar la evaluación de las medidas de apoyo para identificar si contribuyen a lograr sus objetivos y repercuten tanto en los consumidores como en menores costes efectivos de los transportes.
Normativa aplicable a las subvenciones
Algunos de los aspectos citados derivan de los Reales Decretos 552/2020, de 2 de junio y 147/2019, de 15 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías (incluidas y no incluidas en el Anexo I TFUE, respectivamente), con origen o destino en las Islas Canarias.
En este sentido, la CNMC señala que se debería mejorar la justificación del carácter retroactivo de las ayudas y reforzar la evaluación de las compensaciones después de su concesión (ex post), además de los requisitos para el desarrollo de la actividad económica o el régimen de compensaciones al plátano.
Valoración del proyecto
Por otra parte, la CNMC valora positivamente dos aspectos del proyecto recibido: por un lado, una mayor clarificación del régimen de acumulación de las ayudas y, por otro, la previsión normativa de que la metodología para la aprobación de los costes tipo se aprobará mediante orden ministerial.
Asimismo, la CNMC señala en su informe los siguientes aspectos susceptibles de mejora:
– No se recaban datos de todos los aeropuertos afectados, siendo clave el operador con mayor cuota de mercado y no el de una empresa eficientemente gestionada.
– No se aportan datos de contraste, ni se explica suficientemente su tratamiento, la exclusión de ciertos operadores, la ponderación de los costes aportados y las diferencias en los costes declarados.
– La determinación de los costes tipo: podría haber un problema de no resolución de costes sobrevalorados (deducidos por la existencia de pocas solicitudes afectadas por costes tipo) e infravalorados (al existir trayectos en los que la amplia mayoría de transportes realizados tienen un coste superior al coste tipo establecido).
– Se sugieren nuevos elementos para que se incluyan en el estudio de costes, como prestar atención a la distancia, el tiempo, el tipo de flota y la ocupación media de la ruta.
La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados que garantiza y promueve una competencia efectiva.
El informe conjunto se emite a solicitud del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el artículo 11.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia.
Fuente: https://bit.ly/3l7pyty