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29.12.2020 por Accomar

El acuerdo post Brexit permitirá hacer transporte ilimitadamente entre España y el Reino Unido, aunque sometido a controles fronterizos y aduaneros

El acuerdo post Brexit permitirá hacer transporte ilimitadamente entre España y el Reino Unido, aunque sometido a controles fronterizos y aduaneros
29.12.2020 por Accomar

El acuerdo suscrito entre la UE y el Reino Unido permitirá dar continuidad a la actual conectividad del transporte por carretera, aunque la prestación de servicios por parte de los transportistas españoles se verá ralentizada a partir del 1 de Enero con el establecimiento de controles fronterizos y aduaneros para acceder a dicho país.

Con la actual licencia comunitaria, las empresas transportistas españolas podrán seguir realizando sin límite alguno transportes internacionales con el Reino Unido y además hasta dos operaciones de cabotaje en territorio británico.

Como ya manifestó Fenadismer la semana pasada, el acuerdo suscrito entre la Unión europea y el Reino Unido el pasado 24 de Diciembre permitirá dar continuidad a los actuales flujos comerciales entre España y el país británico tras la finalización del período transitorio establecido el próximo 31 de Diciembre, teniendo en cuenta que representa el quinto país de destino de las mercancías españolas, que son  transportadas por una flota aproximada de 8.000 camiones españoles.

Para que sea aplicado con carácter definitivo, el acuerdo deberá ser ratificado en las próximas semanas tanto por el Parlamento británico como por los Parlamentos nacionales de los Estados miembros que conforman la Unión, aunque en todo caso entrará en vigor con carácter provisional el próximo 1 de Enero, eliminando la posibilidad real de un colapso total del tráfico de camiones entre ambos países, aunque el establecimiento de controles fronterizos y aduaneros a partir de dicha fecha ralentizará con toda probabilidad el acceso de los camiones al territorio británico, por lo que previsiblemente se reproducirán las colas kilométricas que en las últimas semanas venían produciéndose.
En este sentido, Fenadismer ha tenido acceso al Documento explicativo sobre la regulación del transporte por carretera, tanto de mercancías como de viajeros que ha elaborado el Gobierno británico, en el que se explica como será el régimen aplicable a partir del 1 de Enero en base al acuerdo post Brexit suscrito entre la UE y el Reino Unido, y en el que se incluyen las siguientes cuestiones:

¿Los transportistas por carretera seguirán teniendo los mismos derechos para operar entre la UE y el Reino Unido?
El Acuerdo de Comercio y Cooperación UE-Reino Unido suscrito prevé el acceso de al transporte internacional a partir del 1 de Enero sin cuotas ni imitaciones de cupo para las empresas transportistas que transportan mercancías por carretera entre la UE y el Reino Unido. Esto significa que los camiones de cualesquiera de los países de la UE podrán llegar al Reino Unido y regresar de allí ilimitadamente, incluso cuando no estén cargados. Los mismos derechos se otorgan a los transportistas del Reino Unido que viajen desde dicho país a cualquier punto de la UE y su regreso.

De no haberse alcanzado el Acuerdo, solo un número muy reducido de empresas transportistas titulares de licencias de la Conferencia Europea de Ministros de Transporte (ECMT) habrían podido realizar estos viajes (en el caso de España en torno sólo a 800 autorizaciones). Sin embargo, gracias al acuerdo alcanzado, las empresas transportistas de los países de la UE podrán seguir operando con su actual licencia comunitaria para poder seguir transportando mercancías al Reino Unido. En el caso de las empresas transportistas residentes en el Reino Unido, su licencia comunitaria será sustituida por una nueva licencia para poder operar con la Unión Europea, la cual será expedida por las autoridades británicas siempre que cumplan los requisitos de competencia profesional, capacidad económica, honorabilidad y establecimiento idénticos a los exigidos a las empresas de la UE.

Además las empresas transportistas de la UE y del Reino Unido también podrán realizar hasta dos operaciones adicionales en el territorio de la otra parte, una vez que hayan cruzado la frontera. Esto permitirá a los transportistas de la UE que llevan una carga al Reino Unido realizar dos operaciones de cabotaje en el Reino Unido, lo que limitará el riesgo de tener que viajar de regreso a la UE sin carga.
Para los transportistas del Reino Unido, estas operaciones adicionales pueden estar compuestas por dos operaciones de comercio cruzado (es decir, operaciones de transporte entre dos Estados miembros) o bien una operación de comercio cruzado y una operación de “cabotaje” (es decir, una operación de transporte dentro de dos puntos de un solo Estado miembro).

¿Contiene el Acuerdo UE-Reino Unido disposiciones específicas sobre seguridad vial y competencia leal entre transportistas?

Todas las empresas transportistas, conductores y vehículos involucrados en viajes transfronterizos estarán sujetos a los altos estándares comunes establecidos en el Acuerdo, que son específicos del sector del transporte por carretera. Estos incluyen, en particular, las condiciones laborales de los conductores, su nivel de cualificación profesional, los requisitos técnicos de los vehículos y las condiciones mínimas para que las empresas transportistas obtengan una licencia. Estas condiciones son esenciales para garantizar una competencia leal, buenas condiciones de trabajo para los conductores y un alto nivel de seguridad vial. Además, las disposiciones sociales y de competencia leal que se aplican a todo el Acuerdo también se aplicarán al sector del transporte por carretera.

¿Existen disposiciones especiales para garantizar que el transporte de mercancías por carretera entre Irlanda y el resto de la UE pueda continuar?
El Acuerdo permite todos los derechos de tránsito. Esto significa que las empresas transportistas de la UE pueden cruzar Gran Bretaña para llegar a la UE u otros terceros países desde Irlanda (el llamado “puente terrestre”). Del mismo modo, los operadores del Reino Unido pueden transitar por el territorio de la UE para llegar a otras partes del Reino Unido (por ejemplo, Irlanda del Norte) o terceros países. Estas disposiciones permitirán la continuación de los vínculos logísticos entre Irlanda y el resto de la UE a través del Reino Unido. Las empresas irlandesas podrán seguir utilizando estas rutas comerciales, a menos que decidan utilizar rutas directas al resto de la UE por mar. Las empresas transportistas con sede en Irlanda y en Irlanda del Norte también podrán realizar dos operaciones de cabotaje en el territorio del otro.

¿Los servicios de autobús funcionarán como antes entre la UE y el Reino Unido?

El Acuerdo UE-Reino Unido permitirá que los servicios de autobuses internacionales regulares sigan uniendo la UE y el Reino Unido. Sus disposiciones reflejan las del Protocolo del Acuerdo multilateral Interbus sobre servicios regulares y regulares especiales, que se espera que entre en vigor en 2021. Cuando el Protocolo entre en vigor, las disposiciones equivalentes del Acuerdo dejarán de aplicarse.

Los servicios internacionales ocasionales estarán cubiertos por el acuerdo multilateral Interbus de 2002, que cubre la UE y actualmente siete países no pertenecientes a la UE. El Reino Unido se adherirá a ese acuerdo el 1 de enero de 2021.

Fuente:
REVISTA TRANSCAMION – 29/12/2020

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