Los pliegos de remolque están siendo polémicos, el del Puerto de Las Palmas, ha desembocado en una querella penal contra una decena de cargos del Puerto y de Puertos del Estado. Ahora se ha publicado el del Puerto de Tenerife, que ha propiciado la queja de Boluda. En Las Palmas se ha quejado su competidor, Odiel Towage. Todo gira alrededor del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Puertos. Este es un extracto de lo aprobado, donde la clave está en el tipo de licencias que se pueden otorgar a los licenciatarios.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2020, acordó la aprobación del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Remolque en los puertos adscritos a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, una vez llevadas a cabo en el documento las correcciones/matizaciones recogidas en el Informe de Puertos del Estado de fecha 29 de septiembre de 2020.
Asimismo, acordó disponer la aplicación de las tarifas máximas del expresado servicio, recogidas en el Pliego aprobado, con efectos desde el siguiente día al de la publicación del acuerdo en el “Boletín Oficial del Estado”.
Realizados dichos trámites, el 2 de julio siguiente, se remitió a Puertos del Estado el proyecto de Pliego junto con el expediente completo, a efectos de emisión del preceptivo informe vinculante con anterioridad a la aprobación definitiva del documento.
En fecha 30 de septiembre de 2020 tuvo entrada en el Registro General de la Autoridad Portuaria, el informe favorable con condiciones, al Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Remolque en los puertos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
Por la Autoridad Portuaria se llevan a cabo las correspondientes modificaciones conforme a los condicionantes contenidos en el Informe de Puertos del Estado. Que de conformidad con lo prevenido en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, las Autoridades Portuarias aprobarán los Pliegos de Prescripciones Particulares de los servicios portuarios.
El Consejo acordó:
1. La aprobación del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Remolque en los puertos adscritos a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, una vez llevadas a cabo en el documento las correcciones/matizaciones recogidas en el Informe de Puertos del Estado de fecha 29 de septiembre de 2020.
2. Disponer la aplicación de las tarifas máximas del expresado servicio, recogidas en el Pliego aprobado, con efectos desde el siguiente día al de la publicación del acuerdo en el “Boletín Oficial del Estado”.
El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria delimitada por la zona de servicio de los puertos de Santa Cruz de Tenerife (que incluye el de Granadilla), Los Cristianos, Santa Cruz de La Palma, San Sebastián de La Gomera, y La Estaca vigente en el momento de aprobación de este PPP, de acuerdo con lo establecido en la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP) vigente.
2. No obstante, en casos excepcionales, una maniobra podrá extenderse fuera del ámbito geográfico indicado en el párrafo anterior cuando la seguridad de la misma así lo aconseje, previa autorización de la a)
Tipos de licencias.
Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio, que serán siempre de carácter específico:
Licencias abiertas al uso general: que podrá obtener cualquier interesado que lo solicite y que cumpla las condiciones establecidas en este PPP y en el TRLPEMM. Estas licencias tendrán necesariamente como ámbito geográfico la totalidad del ámbito geográfico indicado en la Prescripción 3.a
b) Otros tipos de licencia, según se establecen el TRLPEMN y que sean de aplicación.
Administración competente. Cuando la maniobra se desarrolle íntegramente fuera del ámbito geográfico del servicio, la contraprestación económica será la pactada por el operador con el armador del buque asistido, o en su caso, el consignatario que lo represente.
Tipos de licencias.
1. Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio, que serán siempre de carácter específico:
1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo de duración de las licencias abiertas al uso general será de 10 años.
2. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al menos un 25% menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de bases que regule el concurso.
3. Las licencias podrán renovarse por el mismo plazo, excepto cuando esté limitado el número de prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento de los requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP, debiendo ser solicitada la renovación en el semestre anterior a la fecha de expiración del plazo de la licencia. Con el fin de que la Autoridad Portuaria disponga del tiempo suficiente para el trámite de otorgamiento de la renovación, garantizando la continuidad del servicio, dicha solicitud se deberá realizar durante los tres primeros meses del semestre anterior indicado.
4. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas al uso particular cuando el licenciatario tiene un contrato con el titular de la concesión o autorización, el plazo de las mismas no podrá ser superior al indicado en el punto 1, ni al plazo del contrato entre el prestador y el titular de la concesión o autorización ni superior al plazo de la concesión o autorización.
En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán mediante concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del TRLPEMM y en la Prescripción 10.a con las excepciones establecidas en el artículo 6.5 del Reglamento UE 2017/352. El Pliego de bases del concurso contendrá, al menos, la determinación del número de licencias a otorgar, los requisitos para participar en el concurso, el plazo de la licencia, la información a facilitar por el solicitante y los criterios de adjudicación.
Las condiciones de prestación y los medios mínimos serán los establecidos en este PPP. Las licencias para la prestación del servicio portuario de remolque existentes a la entrada en vigor de este Pliego deberán adaptarse a las condiciones establecidas en el mismo en el plazo doce (12) meses.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la adaptación, la licencia quedará sin efecto. Cuando se produzca la adaptación, que deberá ser aprobada por la Autoridad Portuaria, se comenzará un nuevo plazo conforme a lo indicado en este Pliego.
Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios materiales mínimos exigidos a cada operador que opte a prestar el servicio de remolque portuario en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife son los siguientes 4 remolcadores:
Características
Remolcador 1 Santa Cruz Tenerife y Granadilla
Potencia mínima. 4.000 HP
Tracción a punto fijo mínima. 50 Tn
Sistema de propulsión y gobierno.
Acimutal o cicloidal
Características Remolcador 2 Santa Cruz Tenerife y Granadilla
Potencia mínima. 4.000 HP
Tracción a punto fijo mínima. 50 Tn
Sistema de propulsión y gobierno.
Acimutal o cicloidal
Características
Remolcador La Palma Potencia mínima. 3.000 HP
Tracción a punto fijo mínima. 35 Tn
Sistema de propulsión y gobierno.
Acimutal o cicloidal
2. Los dos remolcadores destinados al servicio del puerto de Santa Cruz de Tenerife, tendrán necesariamente su base en el puerto de Santa Cruz de Tenerife y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad Portuaria, así como cualquier cambio en el mismo.
El remolcador destinado al servicio del puerto de Santa Cruz de La Palma tendrá necesariamente su base en este puerto y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad Portuaria, así como cualquier cambio en el mismo.
El remolcador destinado al servicio de la dársena de Granadilla y de los puertos de Los Cristianos, San Sebastián de La Gomera y La Estaca tendrá necesariamente su base en el puerto de Santa Cruz de Tenerife y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad Portuaria, y se desplazará al puerto donde sea necesario.
Este remolcador puede prestar servicios en el puerto de Santa Cruz de Tenerife, siempre y cuando no tenga que atender servicios en la dársena de Granadilla y en los puertos para los que ha sido designado.
Así mismo, dicho remolcador será el que se utilice preferentemente para su estancia en la dársena de Los Llanos mientras se realicen operativas en La Hondura. Dichos medios no podrán abandonar la zona de servicio del puerto, ni prestar servicios distintos de los establecidos en este PPP, salvo autorización previa y expresa de la Autoridad Portuaria y previo informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor.
Por causas operativas el Director del puerto podrá autorizar la intervención de un remolcador asignado a un puerto a otro distinto.
El solicitante deberá contar con las tripulaciones necesarias para:
a) Garantizar la presencia a bordo de: En el puerto de Santa Cruz de Tenerife: las 24 horas del día todos los días del año para los dos remolcadores asignados a este puerto.
b) En el Puerto de Santa Cruz de La Palma: el remolcador asignado a este puerto deberá garantizar la disponibilidad del servicio las 24 horas del día todos los días del año si bien no es necesario que esté permanentemente tripulado dado el reducido número de servicios demandado. Manteniendo las tripulaciones con disponibilidad localizada para atender cualquier petición de servicios no programada que se produzca en cualquier momento, así como para cualquier emergencia que se produzca, acudiendo al lugar requerido en los tiempos de respuesta que se indican en este PPP.
El remolcador asignado a los puertos de Los Cristianos, San Sebastián de La Gomera y La Estaca, habida cuenta del escaso número de servicios no será necesario que esté tripulado permanentemente, aunque deberá prestar todos los servicios que le sean solicitados a la hora requerida.
El importe de la compensación anual a abonar por cada titular de licencia de integración de servicios será un porcentaje de los costes fijos anuales que le corresponderían a un único prestador abierto al uso general con los medios materiales y humanos mínimos exigidos en este PPP.
Dicho porcentaje será el cociente de la actividad realizada por el titular de licencia de integración de servicios entre el total de la actividad anual del puerto (cuota de mercado), medida en términos de arqueo bruto (GT).
Compensación anual = CFmm x k x P Donde:
CFmm = costes fijos anuales de un prestador con los medios humanos y materiales mínimos establecidos en los estudios económicos realizados para el establecimiento de las tarifas máximas. A estos efectos, el valor de CFmm será de 3.795.352€, de acuerdo con la estructura de costes utilizada para el cálculo de las tarifas máximas de este PPP.
k =1
P = (cuota de mercado) cociente que representa la actividad del titular de la licencia de integración en relación con el total de la actividad anual del servicio portuario de remolque del año para el que se realiza el cálculo de la compensación.
Dicho cociente debe calcularse, en términos de arqueo bruto (GT) de los buques a los que se ha prestado servicio, para cada periodo de liquidación de la compensación con arreglo a los datos del mencionado periodo.
Fuente:
REVISTA PUERTOS Y NAVIERAS – 16/11/2020