Una de las principales alegaciones está centrada en los medios humanos y materiales mínimos exigidos, proponiendo la Asociación de Consignatarios y Estibadores de Buques de Las Palmas que se reduzca prácticamente a la mitad.
La Asociación de Consignatarios y Estibadores de Buques de Las Palmas, Asocelpa, registró en la Autoridad Portuaria de Las Palmas el pasado día 27 de julio un escrito de veinte páginas firmado por su Secretaria General en el que se recogen todas las “Alegaciones al pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques el Puerto de Las Palmas, que incluye el de Salinetas y el de Arinaga“, un total de 22 alegaciones que van desde la licencias, los medios humanos, o las tarifas, entre otros aspectos.
En su condición de interesada, las alegaciones más relevantes que realiza Asocelpa están centrada, por un lado, en el tipo de licencias, donde hace constar “que en los supuestos de integración de licencias de servicios, y de entidades a su vez titulares de una concesión o autorización, la propuesta del Pliego exige al licenciatario que cumpla con las mismas condiciones establecidas para las licencias de uso genera”. A criterio de Asocelpa, “exigir que todos los licenciatarios cuenten con los mismos medios hace inviable cualquier licencia de uso general, tal y como procederemos a manifestar en nuestra alegación séptima, máxime en este caso en el que la demanda del servicio se limita a una terminal de mercancías de uso particular o estación marítima”.
Por otro lado, y uno de los aspectos más relevantes del pliego y de las alegaciones de Asocelpa hacen referencia a los “medios humanos y materiales mínimos exigidos en el pliego según el cual el prestador deberá disponer como mínimo de los medios requeridos para realizar la operación unitaria normalmente esperada, tanto la más simple como la más compleja, resultando en cuanto a medios humanos diez (10) amarradores + cuatro (4) en disponibilidad localizada (retén), tal y como así lo soportaría el Informe Justificativo de la Autoridad Portuaria referente al dimensionado de los medios humanos y materiales necesarios para la prestación del Servicio Portuario Técnico-Náutico deAmarre en el puerto de Las Palmas (incluye Salinetas y Arinaga)”.
Según la patronal consignataria, en de la redacción del pliego no emana un requerimiento taxativo de que los medios humanos y materiales “sean aportados por el mismo prestador. Por lo que se insta a que se modifiquen los criterios de tal forma que se recoja que “En el caso de que exista más de un prestador se requerirá que entre los mismos cubran los medios mínimos totales, dejando sin efecto los medios mínimos exigidos a cada uno de los prestadores”; o bien que “se reduzca el mínimo exigido a seis (6) amarradores + dos (2) de retén, teniendo en cuenta que la Autoridad Portuaria pudiera exigir mayores medios en atención a los medios totales”.
En definitiva Asocelpa consider que no es propio “que se exija a todos los prestadores la totalidad de medios requeridos, sino que el requerimiento se realice teniendo en cuenta las necesidades del Puerto y que, de acuerdo con las dimensiones y recursos disponibles, se puedan realizar un número de operaciones simultáneas en condiciones de seguridad. Así pues, el hecho de exigir a cada posible prestador más del 80% del número total utilizable simultáneamente, sería ampliar considerablemente el número máximo establecido. Lo mismo sucedería con respecto a los medios materiales (embarcaciones y vehículos)”.
Alega Asocelpa que esta situación “redundará en un aumento de la tarifa, dado que la única manera de soportar los costes de los medios exigidos pero inutilizables sería repercutirlos al usuario, encareciendo el servicio y haciendo menos eficiente y atractivo a los puertos afectos a este pliego”.
Los Consignatarios no han querido dejar pasar la ocasión de lanzar una advertencia al final de las alegaciones: “Por otro lado, queremos dejar patente la actuación de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, contraria a los principios administrativos que regulan el derecho del administrado a disponer de un trámite de audiencia que le permita la correcta preparación de sus alegaciones, al no permitir una ampliación de dicho trámite en los términos previstos en los artículos 32 y 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No podemos olvidar que la audiencia al interesado es un derecho constitucional recogido en el art. 105 c) CE y su conculcación o restricción injustificada puede llevar a la nulidad radical o anulabilidad del acto que ponga fin al expediente administrativo tal y como prevé la doctrina jurisprudencial del orden contencioso-administrativo”.
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